Análisis, Inspección y Control Normativo, S.L. es una empresa de ámbito nacional, localizada en Madrid, acreditada por ENAC con nº 371/EI711. Ponemos a su disposición un equipo técnico altamente cualificado para la inspección de las instalaciones, con el objetivo de garantizar su seguridad en las siguientes áreas:
SERVICIOS
Inspecciones de Ascensores
Los ascensores se someterán a inspecciones periódicas:
- En edificios industriales y de pública concurrencia: cada 2 años.
- En edificios de viviendas con más de 4 plantas ó 20 viviendas: cada 4 años.
- Resto de edificios: cada 6 años.
ICN Inspección, como Organismo de Control Acreditado, pone a su disposición un equipo técnico altamente cualificado para la inspección de sus instalaciones con el objetivo de garantizar su seguridad.
Estos servicios están dirigidos principalmente a propietarios de un ascensor y administradores de fincas.
Inspecciones de Baja Tensión
El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el R.D. 842/2002 de 2 de agosto, establece la necesidad y obligatoriedad de realizar inspecciones, tanto periódicas como iniciales, por un Organismo de Control, a determinadas instalaciones eléctricas de baja tensión.
Según el punto 2 de la ITC-BT-05-Verificaciones e inspecciones, serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las que requirieron inspección inicial para su puesta en marcha:
a) Instalaciones industriales con una potencia instalada > 100 kW;
b) Locales de Pública Concurrencia;
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I (talleres mecánicos por ejemplo), excepto garajes de menos de 25 plazas;
d) Locales mojados con potencia instalada >25 kW;
e) Piscinas con potencia instalada > 10 kW;
f) Quirófanos y salas de intervención;
g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada >5 kW.
y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada > 100 kW .
Las inspecciones, por tanto, podrán ser:
Inspecciones iniciales, antes de la puesta en servicio de las instalaciones, con el fin de garantizar por una tercera parte independiente de empresas constructoras o instaladoras, que las instalaciones eléctricas puestas a disposición de los usuarios, cumplen con las exigencias de seguridad mínimas exigidas por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión en el momento de su legalización.
En la comunidad de Madrid, y a excepción de las instalaciones industriales (recogidas en el punto a)), será necesario realizar tramitación ante una EICI, para la puesta en marcha del resto de instalaciones, puntos b), c), d), e), f), g) y edificios de viviendas con más de 100 kW en su caja general de protección.
Puedes consultar con más detalle este artículo de nuestro blog sobre tramitación EICI o ponerte en contacto con nosotros por los medios que aparecen en la parte inferior de esta página, apartado de contacto.
Inspecciones periódicas, cubren el objetivo de asegurar que las instalaciones recogidas en los apartados b), c), d), e), f), g) y edificios de viviendas con más de 100 kW en su caja general de protección, mantienen los niveles de seguridad con el paso del tiempo y debido a su uso.
ICN Inspección, como Organismo de Control Acreditado, pone a su disposición un equipo técnico altamente cualificado para la inspección de sus instalaciones con el objetivo de garantizar su seguridad.
Estos servicios están dirigidos principalmente a ingenierías, instaladores/mantenedores eléctricos y propietarios de una instalación eléctrica de baja tensión.
Inspecciones de Alta Tensión
Las instalaciones de alta tensión tienen la obligatoriedad de ser inspeccionadas por un Organismo de Control, al menos cada tres años con objeto de verificar que las mismas posen un grado de seguridad adecuado para las personas y los bienes.
Inspecciones periódicas. Afectan a las siguientes instalaciones:
- Centros de transformación
- Subestaciones
- Centrales Eléctricas
- Líneas de alta tensión
Inspecciones iniciales. Se exigen en la comunidad de Madrid, previamente a la puesta en marcha de las siguientes instalaciones:
- Centros de transformación
- Líneas de alta tensión
ICN Inspección, como Organismo de Control Acreditado, pone a su disposición un equipo técnico altamente cualificado para la inspección de sus instalaciones con el objetivo de garantizar su seguridad.
Estos servicios están dirigidos principalmente a ingenierías, instaladores/mantenedores eléctricos y propietarios de una instalación eléctrica de alta tensión.
Inspecciones de Grúas Torre
Es obligación de los propietarios o titulares de grúas torre realizar las inspecciones según establece la ITC-MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención (R.D. 836/2003 de 27 de junio) tal y como se indica a continuación:
- Antes del montaje, una inspección de todos los elementos de la grúa y otra inspección una vez finalizado su montaje.
- Cuando la instalación se mantenga en el mismo emplazamiento durante un tiempo prolongado, deberán someterse a una inspección extraordinaria cada 2 años, contando desde la puesta en servicio. Para estas inspecciones no será necesario proceder a su desmontaje.
ICN Inspección, como Organismo de Control Acreditado, pone a su disposición un equipo técnico altamente cualificado para la inspección de sus instalaciones con el objetivo de garantizar su seguridad.
Servicio dirigido a constructoras y promotoras de edificación, alquiladores de grúas y empresas propietarias.
Inspecciones en Alumbrado Exterior
El Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior establece el siguiente régimen de inspecciones para todas las instalaciones de alumbrado exterior, entendiendo como tales el alumbrado vial, el específico, el ornamanetal, el de seguridad, el festivo o navideño, señales y anuncios luminosos, etc.:
Inspección inicial: previa a su puesta en servicio, en todas las instalaciones de más de 5 kW de potencia instalada.
Inspección periódica: cada 5 años, en las instalaciones de más de 5 kW de potencia instalada.
El reglamento se aplicará:
A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y ampliaciones.
A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando, mediante un estudio de eficiencia energética, la Administración Pública competente lo considere necesario.
A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, que sean objeto de modificaciones de importancia y a sus ampliaciones, entendiendo por modificación de importancia aquella que afecte a más del 50% de la potencia o luminarias instaladas.
ICN Inspección, como Organismo de Control Acreditado, pone a su disposición un equipo técnico altamente cualificado para la inspección de sus instalaciones con el objetivo de garantizar su seguridad.
Servicio dirigido a propietarios en general de cualquier instalación de alumbrado exterior.
Inspecciones de Equipos a Presión
El Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, establece los requisitos y la periodicidad de las inspecciones de equipos a presión e instalaciones sometidas a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar.
Los equipos a presión distintos de Calderas y sus elementos asociados (ITC EP-1), Centrales generadoras de energía eléctrica (ITC EP-2), Refinerías de petróleo y plantas petroquímicas (ITC EP-3), Recipientes criogénicos (ITC EP-4), botellas de buceo (ITC EP-5) y Centros de recarga de gases (ITC EP-6), están sometidos a la parte general de dicho Real Decreto 2060/2008.
ICN inspección está acreditado para realizar las inspecciones de equipos a presión no sujetos a ITC específica:
- Periódicas (nivel A, B o C)
- por reparaciones
- por modificaciones de los equipos e instalaciones a presión, cuando éstas no requieran nueva reevaluación
- en lugar de emplazamiento contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 2060/2008, si son solicitadas por la correspondiente comunidad autonómica.
PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES.
En las siguientes tablas se indica la periodicidad de las inspecciones:
Recipientes para gases y líquidos
Nivel de inspección | PERIODICIDAD | ||
Categoría del equipo y grupo de fluido | |||
I-2 y II-2 | I-1, II-1, III-2 y IV-2 | III-1 y IV-1 | |
Nivel A | 4 años | 3 años | 2 años |
Nivel B | 8 años | 6 años | 4 años |
Nivel C | No obligatorio | 12 años | 12 años |
NOTA Como excepción:
o Los extintores de incendios se someterán exclusivamente a las pruebas de NIVEL C cada cinco años y tendrán una vida útil de veinte años a partir de la fecha de fabricación.
o En el Reglamento de Seguridad para instalaciones frigoríficas se indican los criterios de inspección de estos equipos (R.D. 138/2011)
Tuberías
Nivel de inspección | PERIODICIDAD | ||
Categoría del equipo y grupo de fluido | |||
I-2 y II-2 | III-2 | I-1, II-1 y III-1 | |
Nivel B | 12 años | 6 años | 6 años |
Nivel C | No obligatorio | No obligatorio | 12 años |
APQ
En España, el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (RAPQ) aprobado por el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, regula, en su artículo 3 “Comunicación de la puesta en servicio de las instalaciones” y en su artículo 5 “Control de las instalaciones” , el marco en el que se aplican las actuaciones de inspección y control que la Administración Pública considere necesarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad establecidos en el propio RAPQ y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).
A tal efecto, en relación con la puesta en servicio, ampliación o modificación de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos objeto del RAPQ, el apartado 7 del artículo 3 del RAPQ establece que, para las instalaciones que no precisen proyecto se requerirá un certificado, suscrito por Organismo de Control, en el que se acreditará el cumplimiento de las prescripciones contenidas en el RAPQ y, en su caso, en sus correspondientes instrucciones técnicas complementarias.
El apartado 1 del artículo 5 del RAPQ establece que cada cinco años a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación para el almacenamiento de productos químicos, y de sus modificaciones o ampliaciones, su titular deberá presentar en el órgano competente de la Comunidad Autónoma un certificado emitido por un Organismo de Control, donde se acredite la conformidad de las instalaciones con los preceptos de la instrucción técnica complementaria o, en su caso, con los términos de la autorización prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto 656/2017.
En el caso de que el almacenamiento quede fuera del ámbito de aplicación de las ITCs, cada cinco años se comprobará por un Organismo de Control, el cumplimiento de lo establecido en el proyecto de la instalación o en la documentación que lo sustituya.
ICN Inspección, como Organismo de Control en el campo de almacenamiento de productos químicos, pone a su disposición un equipo técnico altamente cualificado para la inspección de sus instalaciones con el objetivo de garantizar su seguridad.
Estos servicios están dirigidos principalmente a ingenierías, instaladores/mantenedores de instalaciones de APQ y titulares de almacenamientos de productos químicos.
PCI
El Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre regula, en su artículo 6 “Inspecciones” y en su artículo 7 “Periodicidad”, el marco en el que se aplican las actuaciones de inspección y control que la Administración Pública considere necesarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad establecidos en el propio Reglamento.
A tal efecto, dicho artículo 6 determina que “los titulares de los establecimientos industriales a los que sea de aplicación este reglamento deberán solicitar a un Organismo de Control facultado para la aplicación de este reglamento la inspección de sus instalaciones.”
De acuerdo con el artículo 7, la periodicidad con que se realizarán dichas inspecciones no será superior a:
- 5 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
- 3 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
- 2 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.
En la Comunidad de Madrid, la Orden 3619 de 24 de junio de 2005, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, establece el procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra Incendios de los establecimientos industriales. Dicho registro se debe realizar en una EICI (Entidad de Inspección y Control Industrial).
Las EICI somos Organismos de Control que además cumplimos una serie de requisitos adicionales, que nos habilita para llevar a cabo determinadas funciones que, hasta su creación, venía realizando en exclusiva la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DGIEM) de la Comunidad de Madrid.
Para el registro de las instalaciones, a través de un muestreo que establece la propia DGIEM, se realizan inspecciones iniciales de dichos establecimientos industriales, con objeto de comprobar que las instalaciones se adaptan a la documentación justificativa aportada por el titular en el citado procedimiento de registro.
ICN Inspección, como Organismo de Control y EICI en el campo de protección contra incendios pone a su disposición un equipo técnico altamente cualificado para la inspección de sus instalaciones con el objetivo de garantizar su seguridad.
Estos servicios están dirigidos principalmente a ingenierías, instaladores/mantenedores de instalaciones de PCI y titulares de establecimientos industriales, talleres, aparcamientos para vehículos destinados al transporte de mercancías o personas, almacenamientos de cualquier tipo con carga de fuego superior a los 3 millones de megajulios y los almacenes industriales (almacenes asociados a una actividad industrial).
El Reglamento de Instalaciones Protección contra Incendios (RIPCI) aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo regula, en su artículo 22 “Inspecciones periódicas”, el marco en el que se aplican las actuaciones de inspección y control que la Administración Pública considere necesarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad establecidos en el propio RIPCI.
A tal efecto, dicho artículo 22 determina que en los casos en que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un Organismo de Control, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.
Están exentos de la citada inspección periódica, siempre que no existan zonas o locales de riesgo especial alto, los establecimientos destinados a:
- Uso residencial vivienda,
- Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2,
- Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2,
- Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2,
- Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y
- Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2
En la Comunidad de Madrid, la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid. Dicho registro se debe realizar en una EICI (Entidad de Inspección y Control Industrial).
Las EICI somos Organismos de Control que además cumplimos una serie de requisitos adicionales, que nos habilita para llevar a cabo determinadas funciones que, hasta su creación, venía realizando en exclusiva la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DGIEM) de la Comunidad de Madrid.
Para el registro de las instalaciones, se realizan inspecciones iniciales de dichos establecimientos no industriales, con objeto de comprobar que las instalaciones se adaptan a la documentación justificativa aportada por el titular en el citado procedimiento de registro.
ICN Inspección, como Organismo de Control y EICI en el campo de protección contra incendios pone a su disposición un equipo técnico altamente cualificado para la inspección de sus instalaciones con el objetivo de garantizar su seguridad.
Estos servicios están dirigidos principalmente a ingenierías, instaladores/mantenedores de instalaciones de PCI y titulares de establecimientos con instalaciones de PCI no industriales.